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REQUISITOS INSCRIPCIONES
Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 1º.- Las becas para los residentes son de dedicación exclusiva y como tales su percepción es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, rentado u honorario, el que deberá ser declarado por el aspirante en su solicitud de inscripción a todos sus efectos. En caso de adjudicación de beca, el residente deberá aportar las constancias de renuncia al eventual cargo u otorgamiento de licencia sin goce de haberes, por el término que dure la residencia, el día y hora de elección de destino de su especialidad.
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el residente no tendrá derecho alguno de optar por el cargo que prefiera conservar, sino que se le limitará automáticamente la beca. La percepción de los haberes respectivos a la misma se efectuará conforme al nivel en que fuera designado el residente, de acuerdo con el presupuesto fijado por la Dirección General de Administración.
ARTICULO 3º.- Los aspirantes deberán poseer título de grado universitario en la rama respectiva de acuerdo a las incumbencias reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, expedido con posterioridad al 19 de Febrero del 2002.
Título: Médico para especialidades médicas.
ARTICULO 4°.- Las Residencias tendrán la duración establecida en sus programas mas un período de seis (6) meses, conforme las pautas que a continuación se determinarán.
ARTICULO 5°.- Los residentes que hubieren cumplimentado la totalidad del programa, aprobando las evaluaciones correspondientes al último año del mismo, deberán, durante los seis meses siguientes, realizar una rotación en efectores del subsector público estatal ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sean estos de organización provincial o municipal.
ARTICULO 6°.- La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, en el marco de lo dispuesto precedentemente, y con tres (3) meses de anticipación determinará la especialidad o disciplina, la metodología para la asignación de cupos y los destinos de las rotaciones.
ARTICULO 7º.- Los aspirantes que ingresen al Sistema de Residencias deberán cumplir con todas las tareas asignadas en relación a los programas vigentes que establezca el Ministerio de Salud la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º.- Los aspirantes deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados y no mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad (es lo que establece la ley 10430) al día de la fecha de inicio de la inscripción. Los postulantes naturalizados deberán inscribirse con su carta de ciudadanía o DNI argentino, serán admitidos, por excepción, aquellos extranjeros que posean vinculo de consanguinidad en primer grado, o de matrimonio con argentino, siempre que cuente con mas de 5 (cinco) años de residencia en el país.
ARTICULO 9º.- Los postulantes que hubieran renunciado al sistema de residencias al 31 de Enero de 2007 podrán inscribirse en el presente ciclo para ingresar nuevamente al sistema, para lo cual deberán presentar al momento de formalizar su inscripción constancia de la renuncia efectuada extendida por la Dirección del Establecimiento y el Jefe de la Unidad de Residencia en la cual se evalúe su desempeño y se especifique el motivo de la misma; siempre que además cumplan con los requisitos exigidos en el presente
Anexo.
No podrán inscribirse:
aquellos ex residentes a los cuales se les haya limitado su beca de residencia.
quienes se encuentren dentro del sistema durante el período del actual llamado.
quienes hayan completado una residencia básica.
ARTICULO 10º.- Los aspirantes al ingreso al sistema de residencias para profesionales de la salud formalizarán su inscripción provisoria a través de la página Web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (http://www.ms.gba.gov.ar). Una vez realizada la inscripción provisoria, los aspirantes deberán dirigirse a cualquier Región Sanitaria acompañados de la documentación solicitada conjuntamente con la constancia de su inscripción provisoria que deberá imprimir una vez realizada la carga de los datos personales para completar su inscripción definitiva. De no concurrir a realizar la verificación de esta ultima, automáticamente quedara fuera de concurso. El aspirante no podrá inscribirse en más de una Región Sanitaria, en caso contrario se anulará sin más trámite la inscripción en todas
las Direcciones de Coordinación de Regiones Sanitarias en las que se hubiere inscripto. La verificación será personal o por medio de representante con poder otorgado ante escribano público o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz e implicará para el postulante el pleno conocimiento y conformidad con las presentes normas.
REQUISITOS DE INSCRIPCION
ARTICULO 11º.- Para formalizar la inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:
Constancia de inscripción provisoria de acuerdo al articulo 10º.
Fotocopia de la 1ra, 2da y hoja de cambios de domicilio del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carta de ciudadanía para argentinos naturalizados.-
Constancia de CUIL.-
Fotocopia del título universitario o certificado que acredite encontrarse el mismo en trámite de expedición.-
Certificación de promedio general de la carrera con aplazos
Los puntajes otorgados por las Universidades deberán respetar la escala de 0 a 10 (cero a diez). No se aceptaran certificados de promedio que incluyan puntajes adicionales por cualquier concepto.-
Los aspirantes que no presentaran certificación de promedio concursarán con promedio igual a cero (0,00). Sin perjuicio de ello deberán presentar dicho certificado como fecha máxima 26/04/07.
Fotocopia de acta de matrimonio para aspirantes casados.-
Constancia de matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires. Los aspirantes podrán presentarla como plazo máximo al momento de la adjudicación de las vacantes. No se hará reserva de ninguna beca, bajo ningún concepto para los ingresantes que no presentaron la documentación requerida dentro del plazo fijado en el artículo 29º del presente
Anexo. A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las Oficinas Verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.
ARTICULO 12º.- No se aceptarán inscripciones condicionales. La omisión de alguno de los datos en la solicitud implicará falsedad en la declaración jurada y traerá aparejado el rechazo automático de la inscripción. Los aspirantes que al momento de la publicación del listado definitivo de inscriptos no hubieren presentado el certificado de promedio exigido en el Artículo 11° registrarán, a los efectos de la confección del ranking, un promedio igual a cero (0)
ARTICULO 13º.- Con carácter previo al examen se publicará, a través de la pagina web del Ministerio un Listado de Inscriptos por Especialidad, para la constatación de los datos y su corrección por parte de la Región Sanitaria correspondiente, a instancia de los postulantes, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del listado mencionado precedentemente en el horario establecido por cada Región Sanitaria para dicha verificación. Vencido dicho plazo no se aceptarán peticiones en tal sentido.- -
ARTICULO 14º.- En caso de constatarse con posterioridad a la inscripción que el postulante no informó a la Oficina Verificadora que alguno de los datos del mencionado listado fuera erróneo, previa comunicación de la Región Sanitaria correspondiente, la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud queda facultada a proceder a la anulación de la inscripción del postulante, perdiendo todo derecho a continuar en el concurso o excluyendo del sistema a aquél que ya hubiera ingresado.
EXAMEN
ARTICULO 15º.- Los aspirantes deberán realizar una prueba escrita que constará de setenta (70) preguntas basada en el sistema de elección múltiple. Cada respuesta correcta representa setenta centésimos (0,70).
ARTICULO 16º.- El examen se efectuará en la fecha establecida en el cronograma que como Anexo III forma parte integrante de la presente. El desarrollo del mismo se llevará a cabo a las 10,00 horas en el lugar que oportunamente determinen las Oficinas Verificadoras convocantes. La ausencia en el acto será considerado renuncia a todo derecho de participación en la actual convocatoria.
ARTICULO 17º.- El desarrollo de la prueba a que hace referencia el artículo precedente tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos, siendo supervisado por personal de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, Dirección de Coordinación de la Región Sanitaria correspondiente y Jefes de Residentes e Instructores de los establecimientos y especialidades a las que se llama a concurso. Cada Región Sanitaria será la encargada de convocar y seleccionar al personal que supervisará el desarrollo de la misma.
ARTICULO 18º.- Las respuestas correctas a los cuestionarios de examen se publicarán en los lugares de inscripción y en la fecha determinada en el Anexo III de la presente, como así también en la página Web del Ministerio.
ARTICULO 19º.- Los aspirantes podrán presentar las apelaciones que estimen en la Región Sanitaria dentro de los dos (2) días hábiles de la publicación de las respuestas correctas, en el horario que determine oportunamente cada Región Sanitaria. La forma de canalizar dicha pretensión será personal y deberá ajustarse a las bases del formulario confeccionado a tal efecto., el cual estará a disposición del postulante en la pagina Web de este Ministerio
ARTICULO 20º.- La Comisión de Apelaciones constituida, analizará cada una de las impugnaciones. El dictamen de la misma revestirá carácter de inapelable. La constitución de la Comisión de Apelaciones será responsabilidad del titular de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, quién a través del acto administrativo que dicte al efecto conformará la misma con integrantes de las distintas disciplinas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Artículo 3º de la presente
ARTICULO 21º.- Teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la prueba de selección y el promedio general de la carrera con aplazos, con dos (2) decimales de fracción en base cero-diez (0- 10) se elaborará un Ranking Provisorio por la Dirección de Coordinación de Región Sanitaria que se publicará en los lugares de inscripción. A los efectos de la conformación del Ranking no se tendrá en cuenta ningún tipo de puntaje adicional que por cualquier concepto expidan las Facultades respectivas (Internado Anual Rotatorio, ser egresado de ,etc)-
ARTICULO 22º.-En caso que el postulante solicitara realizar vista del examen, la misma se llevará a cabo en la Sede de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, dentro de los dos (2) días hábiles de vencida la publicación del Ranking Provisorio
ARTICULO 23º.- El resultado de las apelaciones y el Ránking Definitivo se publicará en las fechas respectivamente establecidas en el cronograma que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 24º.- Los postulantes que no alcancen un mínimo de veintiocho (28) respuestas correctas en la prueba de selección no serán incluidos en el Ranking Definitivo, perdiendo todo derecho a continuar en la actual convocatoria.
ARTICULO 25º.- En caso de igual puntaje en el Ranking Definitivo, tendrá prioridad el postulante que haya obtenido mayor número de respuestas correctas en la prueba de selección. De persistir la paridad, se decidirá en primer término por el mayor promedio general de la carrera y en segunda instancia por la menor cantidad de aplazos obtenidos en la carrera, para lo cual se deberá presentar certificado analítico al momento de la adjudicación de la beca. Si aún se mantuviere la igualdad tendrá prioridad el postulante que acredite tener mayor cantidad de años de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.
Ministro
Lic. Claudio Mate
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