Normativa 2008

Provincia de Buenos Aires


Concurso de Residencias para Profesionales de la Salud - Ciclo 2008

" Resolución de Llamado a Concurso de Residencias Ciclo 2008"              

                                                        La Plata , 21 de febrero de 2008.-

                                                        VISTO el expediente N° 2900-70183/08, por el cual la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud eleva la propuesta de Llamado a Concurso de Residencias Básicas para Profesionales de la Salud correspondiente al ciclo 2008, y,

CONSIDERANDO:

                                                        Que la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud ha formulado y presentado ante la Dirección Provincial de Capacitación de Profesionales de la Salud la propuesta de Selección de postulantes para el ingreso al Sistema de Residencias Básicas de la Provincia de Buenos Aires atento a la competencia atribuida a este Ministerio en materia de Residencias para Profesionales de la Salud cuya reglamentación forma parte integrante del Decreto n° 2557/01;

                                                        Que la Selección de postulantes para el ingreso al Sistema de Residencias Básicas de la Provincia de Buenos Aires se hará efectiva a través de las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VIIA, VII B, VIII, IX, X y XI, las cuales deberán adecuarse a las normas generales que se establecen en la presente, que regirán el mecanismo de inscripción, selección, adjudicación y toma de posesión de las becas;

                                                        Que se estima pertinente facultar a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud a dictar las normas que resulten necesarias para asegurar el desarrollo del proceso desde la inscripción hasta la toma de posesión de las becas ,como así también decidir en las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la aplicación de la presente;

                                                        Que la Subsecretaría de Planificación de Salud ha aprobado la misma en todos sus contenidos, por lo cual y en un todo de acuerdo con la Subsecretaria de Atención y Coordinación de la Salud propondrá las becas a asignar a cada Región Sanitaria, en función de las reales necesidades del sistema, y las demandas socio-sanitarias de la población de la Provincia de Buenos Aires

                                                        Que resulta pertinente en consecuencia, proceder a dictar el acto administrativo que asegure la convocatoria a los postulantes, las condiciones, requisitos y normas de procedimiento que regirán el concurso y la toma de posesión de las becas a los postulantes que resulten seleccionados;

Por ello,
E L   M I N I S T R O   D E   S A L U D
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Convocar a inscripción para la “ Selección de postulantes para el ingreso al Sistema de Residencias Básicas de la Provincia de Buenos Aires , ciclo 2008” .

ARTICULO 2º.- Facultar a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud para dictar las normas que resulten necesarias para asegurar el desarrollo del proceso de Selección de Postulantes para el Ingreso al Sistema de Residencias Básicas de la Provincia de Bs. As., certificado bajo normas IRAM ISO 9001:2000, y decidir en las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la aplicación de las pautas contenidas en la presente.-

ARTICULO 3º.- Aprobar las condiciones, requisitos y normas de procedimiento que regirán desde la inscripción del concurso hasta la toma de posesión de las becas a los postulantes que resulten seleccionados, las que pasan a formar parte integrante de la presente como Anexo I (Residencias Básicas), Anexo II (Cronograma de Desarrollo) y Anexo III (Sedes de inscripción y verificación de datos).

ARTICULO 4º.- Los postulantes que ingresen al Sistema de Residencias deberán cumplir con todas las tareas asignadas en relación a los programas vigentes que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º.- Facultar al Subsecretario de Planificación de la Salud a dictar el acto administrativo pertinente de asignación de cupos por Región Sanitaria y especialidad que se ofrecerán para el presente concurso de ingreso, como así también la redistribución de cargos vacantes que se ofrezcan en las readjudicaciones, bajo la supervisión de la Subsecretaria de Atención y Coordinación de la Salud.

ARTICULO 6º.- de forma

RESOLUCIÓN Nº 243/08

ANEXO I
RESIDENCIAS BASICAS

ARTICULO 1º: Las becas para los residentes son de dedicación exclusiva y como tales su percepción es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, rentado u honorario, el que deberá ser declarado por el aspirante en su solicitud de inscripción a todos sus efectos. En caso de adjudicación de beca, el residente deberá aportar las constancias de renuncia al eventual cargo u otorgamiento de licencia sin goce de haberes, por el término que dure la residencia, el día y hora de elección de destino de su especialidad.

ARTICULO 2º. - En caso de comprobarse que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el residente no tendrá derecho alguno de optar por el cargo que prefiera conservar, sino que se le limitará automáticamente la beca. La percepción de los haberes respectivos a la misma se efectuará conforme al nivel en que fuera designado el residente, de acuerdo con el presupuesto fijado por la Dirección General de Administración.

ARTICULO 3º. - Los postulantes deberán poseer título de grado universitario en la rama respectiva de acuerdo a las incumbencias reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación , expedido y/o revalidado con posterioridad al 25 de Febrero del 2003.

Los títulos habilitantes para la inscripción serán:

- Médico................................................................................... para especialidades médicas.

- Odontólogo.................................................... para Odontología General y Odontopediatría.

- Bioquímico...................................................................................................para Bioquímica.

- Kinesiólogo, Lic. en Kinesiología, Kinesiólogo Fisiatra,

Fisioterapeuta, Terapista Físico y Lic. en Terapia Física............................para Kinesiología.

- Farmacéutico.................................................................................................para Farmacia.

- Asistente Social, Asistente Social y de Salud Pública,

Lic. en Trabajo Social y Lic. en Servicio Social.................................... para Servicio Social.

- Psicólogo, Lic. en Psicología........................................................................para Psicología.

- Lic. en Terapia Ocupacional, Terapista Ocupacional

y Terapeuta Ocupacional.............................................................para Terapia Ocupacional.

- Lic. en Enfermería......................................................................................para Enfermería.

ARTICULO 4º. - Los aspirantes deben ser argentinos nativos, por opción , naturalizados y/o extranjeros, que al día de la preinscripción no hubieran cumplido la edad de 45 años, entendiéndosela como cumplida a partir de las cero hora del día en que los cumplan, resultando por lo tanto mayores de esa edad, a partir de la cero hora del día siguiente al aniversario de su nacimiento. En todos los casos los postulantes deberán inscribirse con el correspondiente documento que acredite su identidad, debiendo además los extranjeros acreditar su residencia en la Republica Argentina.

ARTICULO 5º. - No podrán inscribirse:

  • Los postulantes que hubieran adjudicado una vacante durante el concurso anterior al presente y hubieran renunciado a la beca, debiendo transcurrir un concurso para postularse nuevamente.

  • Ex residentes a los cuales se les haya limitado la beca de residencia.

  • quienes se encuentren dentro del sistema durante el período del actual llamado.

  • quienes hayan completado una residencia básica en este sistema.

INSCRIPCIÓN

ARTICULO 6º. - Los postulantes profesionales de la salud que se presenten al Llamado a concurso al Sistema de Residencias Básicas de la Provincia de Bs. As. formalizarán su inscripción provisoria a través de la página Web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ( http://www.ms.gba.gov.ar ) durante el periodo establecido en el ANEXO II. La misma se realiza una vez completada la declaración Jurada de Inscripción, la cual se debe imprimir para dirigirse a cualquier Región Sanitaria acompañados de la documentación solicitada para completar su inscripción definitiva. De no concurrir a realizar la verificación de esta ultima, automáticamente quedara fuera de concurso. La verificación será personal o por medio de representante con poder otorgado ante escribano público o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz e implicará para el postulante el pleno conocimiento y conformidad con las presentes normas.

ARTICULO 7º.- Para formalizar la inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:

•  Constancia de inscripción provisoria de acuerdo al artículo 6º.

•  Fotocopia de la 1ra, 2da hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carta de ciudadanía para argentinos naturalizados.-

•  Constancia de CUIL.-

•  Fotocopia del título universitario o certificado que acredite encontrarse el mismo en trámite de expedición. Para los postulantes que posean titulo otorgado en el extranjero deberán presentar al momento de la inscripción la homologación y/o convalidación por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

•  Certificación de promedio general de la carrera que incluya los aplazos.-

Los puntajes otorgados por las Universidades deberán respetar la escala de 0 a 10 (cero a diez). No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las Facultades respectivas (Internado Anual Rotatorio, ser egresado de, etc.)

La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud verificará el mismo a través de la Universidad respectiva. La fecha límite para la presentación del certificado es el día 11/04/2008.

Los postulantes que no presentaran certificación de promedio, concursarán con promedio igual a cero (0,00).

•  Fotocopia de acta de matrimonio para aspirantes casados.-

•  Constancia de matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires, la que podrá ser presentada, y como plazo máximo, hasta el momento de la toma de posesión de la beca.

•  No se considera inscripto, bajo ningún concepto a los postulantes que no presentaran la documentación requerida dentro del plazo fijado en el artículo 9º del presente Anexo.

•  A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las Oficinas Verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

ARTICULO 8º.- Con carácter previo al examen, se publicará a través de la página web del Ministerio, un Listado de Inscriptos Provisorio por Especialidad. La finalidad de esta publicación es que los postulantes verifiquen sus datos y en caso de que corresponda soliciten la rectificación dirigiéndose a una Oficina Verificadora dentro de los cinco (5) días hábiles acorde a lo establecido en el Anexo II. Vencido dicho plazo no se aceptarán peticiones en tal sentido.

ARTICULO 9º.- En caso de constatarse con posterioridad a la inscripción que el postulante no informó a la Oficina Verificadora que alguno de los datos del mencionado listado fuera erróneo, previa comunicación a la Región Sanitaria correspondiente, la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud queda facultada a proceder a la modificación de los mismos. Si se comprobara que los datos corregidos violan las normas establecidas en el presente, se procederá a la anulación de la inscripción del postulante, perdiendo todo derecho a continuar en el concurso o excluyendo del sistema a aquél que ya hubiera ingresado.-

EXAMEN Y APELACIÓN

ARTICULO 10º.- Los postulantes deberán realizar una prueba escrita que constará de setenta (70) preguntas basada en el sistema de elección múltiple.

ARTICULO 11º.- El examen se efectuará en la fecha establecida en el cronograma que como Anexo II forma parte integrante de la presente. El desarrollo del mismo se llevará a cabo a las 10,00 horas en el lugar que oportunamente determinen las Oficinas Verificadoras convocantes. La ausencia de la realización de la prueba escrita será considerada renuncia a todo derecho de participación en la actual convocatoria. -

ARTICULO 12º.- El desarrollo de la prueba a que hace referencia el artículo precedente tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos, siendo supervisado por personal de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud , Región Sanitaria correspondiente y Jefes de Residentes e Instructores de los establecimientos y especialidades a las que se llama a concurso. Cada Región Sanitaria será la encargada de convocar y seleccionar al personal que supervisará el desarrollo de la misma.

ARTICULO 13º.- Cada respuesta correcta representa setenta centésimos (0,70).Los postulantes que no alcancen un mínimo de veintiocho (28) respuestas correctas en la prueba de selección, de un total de setenta (70) preguntas, no serán incluidos en el Ranking Definitivo, perdiendo todo derecho a continuar en la actual convocatoria.

ARTICULO 14º.- Las respuestas correctas a los cuestionarios de examen se publicarán en los lugares de inscripción y en la fecha determinada en el Anexo II de la presente, como así también en la página Web del Ministerio.

ARTICULO 15º.- Los postulantes podrán presentar las apelaciones que estimen en la Región Sanitaria dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación de las respuestas correctas, en el horario determinado en el ANEXO II. La forma de canalizar dicha pretensión será personal y deberá ajustarse a las bases del formulario confeccionado a tal efecto, el cual estará a disposición del postulante en la pagina Web de este Ministerio. No se aceptará otro formulario para la presentación de apelaciones que el mencionado precedentemente.-

ARTICULO 16º.- La constitución de la Comisión de Apelaciones será responsabilidad del titular de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud , quién a través del acto administrativo que dicte al efecto conformará la misma con integrantes de las distintas disciplinas/ especialidades convocadas a concurso, como así también establecer pautas y condiciones de funcionamiento. La Comisión de Apelaciones, analizará cada una de las apelaciones presentadas, siendo el dictamen de la misma de carácter inapelable.

ARTICULO 17º.- Cuando la Comisión de Apelaciones dictamina la anulación de una pregunta, el mínimo de respuestas correctas se reduce a veintisiete (27), de un total de sesenta y nueve (69) validas, y así sucesivamente en caso de dictaminarse más anulaciones. El resultado dictaminado será considerado para todos los postulantes de la especialidad/ disciplinas que le compete.

ARTICULO 18º.- En caso que el postulante solicitara realizar vista del examen, la misma se llevará a cabo en la Sede de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud , dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado el listado de Orden de Mérito.

ARTICULO 19º.- Teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la prueba de selección y el promedio general de la carrera con aplazos, verificado y validado previamente conforme lo dispuesto por el Art. 7 inc. e), se elaborará un listado de Orden de Mérito por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud que se publicará en los lugares de inscripción y en la Página Web del Ministerio de Salud, en las fechas respectivamente establecidas en el cronograma que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 20º.- En caso de igual puntaje en el Ranking Definitivo, tendrá prioridad el postulante que haya obtenido mayor número de respuestas correctas en la prueba de selección. De persistir la paridad, se decidirá en primer término por el mayor promedio general de la carrera y en segunda instancia por la menor cantidad de aplazos obtenidos en la carrera . Si aún se mantuviere la igualdad tendrá prioridad el postulante que acredite tener mayor cantidad de años de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

ELECCION DE DESTINO Y ADJUDICACIÓN

ARTICULO 21º.- Los postulantes elegirán destino de acuerdo al lugar obtenido en el Listado de Orden de Mérito , entre las Unidades de Residencia de la Región Sanitaria para la que se haya inscripto . Una vez elegido el destino, adjudicada la beca y asentado administrativamente el trámite, no podrá efectuarse cambio de especialidad o destino.

ARTICULO 22º.- Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de elección de destino podrán actuar por medio de representante, quienes deberán exhibir en el mismo el instrumento público habilitante, carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por escribano público. Aquel postulante o su representante que no se encontrare presente en el momento de ser llamado para adjudicar la beca perderá todo derecho a con tinuar en las instancias posteriores. La presencia se acredita con la firma correspondiente del postulante o su representante en el Listado de Orden de Mérito.

TOMA DE POSESION y READJUDICACIÓN

ARTICULO 23º.- El postulante tomará posesión de la beca e iniciará la residencia en la fecha establecida en el cronograma que como Anexo II forma parte integrante de la presente. En caso de no hacerlo por causa de fuerza mayor, deberá comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por telegrama u otro medio fehaciente a la Región Sanitaria correspondiente, aportando dentro de los cinco (5) días hábiles la documentación que justifique tal circunstancia. Si vencidos dichos plazos no cumpliera lo prescripto, la beca será considerada vacante, perdiendo todo derecho a continuar en la convocatoria.-

ARTICULO 24º.- Vencido el plazo de toma de posesión de los ingresantes, la Subsecretaría de Planificación de la Salud conjuntamente con la Subsecretaria de Atención de la Salud se reserva el derecho de readjudicar las becas vacantes con reasignación de cupos para aquellas especialidades o establecimientos asistenciales, en función de la política de formación de profesionales establecidos por el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 25°.- Definidos la asignación de vacantes para su readjudicación, los postulantes elegirán destino de acuerdo al orden de mérito y al presente acreditado mediante firma en el Listado de Orden de Mérito, entre las Unidades de Residencia de la Región Sanitaria para la que se haya inscripto, en lugar a determinar por la misma en la fecha consignada en el Anexo II. -

ARTICULO 26º.- Los profesionales que resultaren seleccionados según el orden de méritos previsto en el Listado de Orden de Mérito, y adjudicaron una beca de residencia , previo a su incorporación definitiva al sistema, serán evaluados sobre su desempeño durante un lapso de noventa (90) días por los Servicios, Comités de Docencia o quien haga las veces de éstos en los establecimientos, para lo cual se tendrá en cuenta lo normado por los Artículos 21°,25° y 26° del Decreto 2557/01 del Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud. En caso de que dicha evaluación no resultare satisfactoria, se informará a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud , la que dispondrá automáticamente la baja del mencionado becario.-

ARTICULO 27°.- El postulante que adjudicare una beca de residencia deberá al momento de la toma de posesión formalizar un compromiso para prestar servicios en establecimientos de la provincia, en los términos del Artículo 59° del Decreto 2557/01.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 28º.- Cada Región Sanitaria, en su esfera de actuación, será responsable de la observancia en legal tiempo y forma de lo establecido en la presente. En caso contrario, el postulante deberá presentar el reclamo que considere correspondiente ante la Región Sanitaria en la que se hubiera inscripto para concursar, la cual deberá remitir el mismo a la mayor brevedad, con un informe circunstanciado, para el análisis por parte de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.-

 

 

 

 

Buscador